La pensión de alimentos, conocida como cuota alimentaria en Colombia, es un derecho fundamental garantizado por la ley colombiana, cuyo objetivo es asegurar el bienestar de personas que no pueden sostenerse por sí mismas. Este mecanismo legal permite que ciertos familiares exijan a otros el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias.

Está regulada principalmente por las siguientes normas:
- Código Civil Colombiano (artículos 411 a 427): establece quiénes tienen derecho y deber de alimentos.
- Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006): en casos de menores de edad.
- Ley 640 de 2001: regula la conciliación extrajudicial en derecho.
- Código Penal Colombiano (artículo 233): tipifica como delito la inasistencia alimentaria.
¿Quiénes tienen derecho a recibir pensión de alimentos o cuota alimentaria en Colombia??
La ley colombiana reconoce como beneficiarios de pensión alimentaria a:
- Hijos menores de edad. Ejemplo: una madre puede solicitar la pensión para su hijo de 10 años cuyo padre no convive con ellos.
- Hijos mayores de edad que estén estudiando y dependan económicamente. Ejemplo: un joven de 21 años cursando estudios universitarios que aún depende de sus padres.
- Padres en situación de vulnerabilidad. Ejemplo: un adulto mayor que no cuenta con pensión y necesita ayuda de sus hijos para su sustento.
- Cónyuge o compañero permanente que no pueda trabajar por condiciones especiales. Ejemplo: una persona con discapacidad que depende económicamente de su pareja.
Este derecho se fundamenta en el principio de solidaridad familiar (art. 411 del Código Civil Colombiano).
¿Qué gastos cubre la cuota alimentaria o pensión alimentaria??
La pensión de alimentos no se limita a comida. Cubre también:
- Vivienda y servicios públicos.
- Vestido.
- Educación.
- Transporte.
- Salud y medicamentos.
- Recreación básica.
La pensión debe ajustarse a las necesidades del beneficiario y a las posibilidades económicas del obligado. Por ejemplo, si el menor asiste a un colegio privado y tiene gastos médicos especiales, se pueden incluir dentro del cálculo. No se puede exigir una cuota que supere la capacidad real del obligado, pero tampoco debe ser simbólica o insuficiente para cubrir las necesidades básicas del beneficiario.
En casos donde el obligado no tiene ingresos formales, el juez puede considerar su potencial de generación de ingresos, como si trabaja de forma informal o tiene bienes a su nombre. Si bien la falta de empleo formal puede influir en el monto fijado, no exime de la responsabilidad. Si el juez considera que el incumplimiento es injustificado, el obligado podría enfrentar un proceso penal por inasistencia alimentaria, incluso si no tiene trabajo, especialmente si se demuestra evasión deliberada de sus obligaciones.
Cómo solicitar la pensión de alimentos
1. Vía de conciliación extrajudicial
- Se puede acudir a una Comisaría de Familia, Defensoría del Pueblo, o ICBF.
- Se cita a ambas partes para llegar a un acuerdo voluntario.
- Si hay acuerdo, se firma un acta con validez legal.
2. Demanda por alimentos ante Juez de Familia
- Si no hay conciliación o el obligado no comparece, se puede interponer una demanda por alimentos.
- Se debe acudir al juzgado de familia del domicilio del menor o del alimentante.
Requisitos y documentos para solicitarla
- Copia del registro civil de nacimiento del beneficiario.
- Documento de identidad del solicitante.
- Pruebas de la relación familiar y dependencia económica.
- Pruebas de ingresos y gastos (si aplica).
- Diligenciar el formato correspondiente en el ICBF o Comisaría.
Cómo se calcula la cuota alimentaria
No existe una tabla fija. El juez o conciliador evalúa:
- Ingresos del obligado.
- Número de personas a cargo.
- Necesidades del beneficiario.
- Nivel de vida previamente sostenido.
Normalmente se establece como un porcentaje del ingreso (puede ser entre el 20% y el 50%).
¿Qué pasa si no se paga la pensión de alimentos?
El incumplimiento puede acarrear:
- Embargo de salario o bienes.
- Registro en centrales de riesgo.
- Prohibición para salir del país.
- Proceso penal por inasistencia alimentaria (art. 233 Código Penal).
Recomendaciones finales
- Es preferible acudir primero a la conciliación para evitar un proceso judicial.
- Mantener documentación de pagos o acuerdos es vital.
- Si las condiciones cambian, es posible solicitar una revisión o ajuste de la cuota.
- Antes de presentar una demanda por alimentos, se recomienda reunir todos los documentos y evidencia de los intentos de conciliación previa, ya que esto puede agilizar el proceso judicial y evitar rechazos por falta de agotamiento de la vía alterna.