El 13 de febrero de 2025 entró en vigencia la Ley 2447, una norma que marca un antes y un después en la lucha contra el matrimonio infantil en Colombia. Con esta ley, el Congreso prohíbe de manera categórica todas las uniones tempranas donde uno o ambos integrantes sean menores de 18 años, ya sean matrimonios o uniones maritales de hecho.
Además de anular estos vínculos, la ley crea un programa nacional de prevención y promueve campañas educativas a nivel nacional, con énfasis en zonas rurales y comunidades vulnerables.

¿Qué prohíbe la Ley 2447?
La Ley 2447 de 2025 declara ilegales y nulas:
- 🔴 Matrimonios con menores de 18 años
- 🔴 Uniones maritales de hecho con menores de edad
- 🔴 Cualquier efecto patrimonial derivado de esas uniones
Incluso si hubo consentimiento, la ley considera estas uniones como formas de violencia infantil. También se presume mala fe de parte del adulto que participe en ellas, y se habilitan mecanismos legales para exigir indemnización por daños.
Cambios legales clave: leyes modificadas
| 📘 Ley / Código | Artículos modificados | Impacto resumido |
|---|---|---|
| Código Civil | 116, 140.2, 143, 411, 148, 1783, 1795 | Solo mayores de 18 años pueden casarse. Se declaran nulos los matrimonios infantiles. Se protegen los bienes del menor. |
| Ley 54 de 1990 (Unión marital) | 1, 2, 3, 13 (nuevo) | Solo mayores de edad pueden tener uniones de hecho. Las uniones con menores no tienen efectos legales. |
| Ley 1306 de 2009 | Art. 53 parágrafo | Unifica definiciones legales con el Código de Infancia. |
| Ley 75 de 1968 | Art. 6 numeral 2 | Se castiga con mayor fuerza la seducción de menores. |
| Ley 2242 de 2022 y Ley 7 de 1979 | Art. 4 y nuevo artículo | Se crea un sistema de alertas tempranas para prevenir riesgos en la niñez. |
Derogaciones
Quedan eliminados del Código Civil todos los artículos que permitían o regulaban el matrimonio con menores:
- Artículos 117 a 125
- Numeral 4 del artículo 1266
- Artículo 1777
Protección patrimonial total
La ley garantiza que los bienes del menor no podrán ser reclamados por el adulto involucrado en la unión temprana. Además, se excluyen del haber conyugal y patrimonial incluso si la unión fue disuelta tiempo después.
¿Qué pasa si ya hubo un matrimonio infantil?
La ley permite anular el vínculo en cualquier momento, sin límite de tiempo. Padres, curadores, defensores de familia o incluso el propio menor (cuando cumpla 18 años) pueden iniciar la nulidad. Si hubo violencia, el Estado también puede intervenir directamente.
Estrategias de prevención
La Ley 2447 crea el Programa Nacional de Proyectos de Vida, liderado por el ICBF, que incluye:
- 🌟 Campañas educativas en colegios y medios públicos (RTVC)
- 🛏️ Acompañamiento psicosocial a menores afectados
- 📡 Sistemas de información integrados para alertas tempranas
¿Por qué esta ley es clave para Colombia?
Porque el matrimonio infantil es una forma de violencia y exclusión. La Ley 2447 lo elimina por completo, refuerza la protección de la niñez y promueve una política pública enfocada en el desarrollo integral de adolescentes, especialmente en comunidades vulnerables.
Preguntas frecuentes sobre el matrimonio infantil en Colombia
¿Está permitido el matrimonio infantil en Colombia?
No. Desde febrero de 2025, el matrimonio con menores de edad está completamente prohibido por la Ley 2447.
¿Se pueden anular los matrimonios celebrados con menores antes de 2025?
Sí. La ley permite anularlos sin límite de tiempo.
¿Qué pasa si un mayor de edad se casa con un menor?
Se presume mala fe y podría enfrentar demandas por responsabilidad civil.
🔹 Vigente desde: 13 de febrero de 2025
📜 Consulta oficial: Ley 2447 de 2025 en el Senado de la República
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