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🚴‍♂️ Normas ciclistas en Colombia: leyes, sanciones y desafíos

Las bicicletas son cada vez más protagonistas en la movilidad urbana colombiana. Por eso, es fundamental conocer las normas ciclistas en Colombia que garantizan la seguridad vial y regulan el comportamiento de quienes se desplazan en este medio de transporte. que garanticen seguridad vial y convivencia con peatones y vehículos motorizados. En este artículo explicamos qué leyes regulan el tránsito en bicicleta en Colombia, qué dicen los artículos más relevantes, qué sanciones existen, y cuáles son los principales retos en su aplicación.

📄 Leyes que regulan el uso de la bicicleta en Colombia

📅 Diez artículos clave y normas ciclistas en el código de tránsito colombiano

1. Art. 94 – Reglas generales para ciclistas

Texto legal: El artículo 94 establece que los conductores de bicicletas, triciclos y otros vehículos no motorizados deberán transitar por la derecha de la vía, a una distancia no mayor de un metro de la acera u orilla. También indica que deben respetar las normas generales de tránsito como cualquier otro vehículo, incluyendo señales, semáforos, límites de velocidad y direcciones viales.

Prohibiciones específicas: Este artículo prohíbe expresamente que las bicicletas circulen por andenes, aceras o cualquier espacio destinado al uso exclusivo de peatones. También se señala que no deben circular en contravía ni en zonas donde no estén autorizadas.

Ejemplo práctico: Si un ciclista decide evitar el tráfico y toma el andén, estaría violando este artículo. Incluso si lo hace a baja velocidad, sigue siendo considerado infracción sancionable.

2. Art. 95 – Obligaciones técnicas

Texto legal: Este artículo indica que los conductores de bicicletas deben portar una luz blanca en la parte delantera y una luz roja reflectiva en la parte trasera, especialmente entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m. También deben usar prendas reflectivas en condiciones de poca visibilidad, mantener ambas manos en el manubrio, y tener la bicicleta en buen estado mecánico.

Prohibiciones asociadas: Se prohíbe llevar acompañantes a menos que la bicicleta esté diseñada para ello, así como transportar objetos que limiten la visibilidad o la maniobrabilidad del ciclista.

Ejemplo práctico: Un ciclista que circule con un acompañante en la barra o portaequipaje, o sin luces durante la noche, estaría infringiendo este artículo y se expone a sanción.

3. Art. 96 – Prohibiciones específicas

Texto legal: Este artículo prohíbe expresamente que los ciclistas se sujeten a otros vehículos, circulen entre carriles de forma zigzagueante o peligrosa, utilicen auriculares mientras conducen o realicen maniobras que pongan en riesgo a otros usuarios de la vía.

Ejemplo práctico: Si un ciclista se sujeta de la parte trasera de un bus para impulsarse, o escucha música con audífonos en ambos oídos, está incumpliendo este artículo y puede ser multado.

4. Art. 131 – Multas y categorías de infracción

Texto legal: Este artículo clasifica las infracciones cometidas por ciclistas dentro de la categoría tipo A, lo que implica una sanción equivalente a 4 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV). Las infracciones incluyen: transitar por andenes o zonas peatonales, circular sin elementos de visibilidad nocturna, llevar acompañantes no autorizados, y sujetarse a vehículos en movimiento.

Ejemplo práctico: Un ciclista que rueda de noche por una vía principal sin luces o reflectivos visibles está sujeto a multa tipo A por infringir normas de seguridad.

5. Art. 133 – Medidas pedagógicas

Texto legal: Establece que, en caso de cometer una infracción, el ciclista deberá asistir a un curso obligatorio de formación en normas de tránsito. Si no lo hace, podrá ser sancionado con arresto de 1 a 6 días.

Ejemplo práctico: Si un ciclista reincidente se niega a asistir a un curso de sensibilización vial tras una infracción, puede ser detenido por la autoridad competente como sanción adicional.

6. Art. 68 – Uso de carriles

Reitera la obligación de usar el carril derecho y limita el uso de puentes peatonales.

7. Art. 70 – Cruces e intersecciones

Regula la prelación de paso en intersecciones, importante para evitar colisiones entre ciclistas y vehículos.

8. Art. 60 – Condiciones de circulación

Aplica también a bicicletas en cuanto a que deben circular sin obstaculizar el tránsito.

9. Art. 100 – Eventos deportivos en bicicleta

Requiere autorización previa para competencias ciclísticas.

10. Ley 1811 de 2016 – Promoción e incentivos

Obliga al Estado a fomentar el uso de la bicicleta mediante infraestructura, parqueaderos e incentivos laborales.


🚫 Multas y sanciones para ciclistas en Colombia

InfracciónArtículoSanción
Transitar por andenes o zonas peatonalesArt. 94 / 131 A.4Multa de 4 SMLDV
Circular sin luces o reflectivosArt. 95 / 131 A.6 y A.7Multa de 4 SMLDV
Llevar acompañante sin autorizaciónArt. 95 / 131 A.3Multa de 4 SMLDV
Sujetarse a otro vehículoArt. 96 / 131 A.9Multa de 4 SMLDV
No asistir a curso pedagógicoArt. 133Arresto de 1 a 6 días

Estas multas se actualizan anualmente según el salario mínimo y pueden complementarse con capacitación obligatoria.


🧠 Principales retos en la regulación del tránsito en bicicleta

  1. Desconocimiento de la ley: Muchos ciclistas no conocen las normas vigentes.
  2. Infraestructura insuficiente: Las ciclorrutas son limitadas o mal conectadas.
  3. Baja cultura vial: Falta educación desde la escuela y capacitación regular.
  4. Poca capacidad sancionatoria: La identificación y seguimiento de infractores no siempre es efectiva.

📆 Conclusión

Aunque las bicicletas tienen reconocimiento legal como vehículos de tránsito, es clave que los ciclistas conozcan y respeten las normas para garantizar su seguridad y la de los demás. Sin embargo, también existen limitaciones estructurales y operativas para imponer sanciones de forma efectiva, especialmente cuando no hay identificación directa del infractor o cuando la infracción no genera una detención inmediata.

Esto genera un vacío práctico en la protección de los propios ciclistas frente a vehículos motorizados que incumplen normas, así como en la aplicación de sanciones a ciclistas que cometen infracciones menores pero reiteradas. La ley está escrita: ahora el reto está en cumplirla, enseñarla, y fortalecer los mecanismos institucionales para hacerla respetar en una movilidad urbana cada vez más activa.

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