Las bicicletas son cada vez más protagonistas en la movilidad urbana colombiana. Por eso, es fundamental conocer las normas ciclistas en Colombia que garantizan la seguridad vial y regulan el comportamiento de quienes se desplazan en este medio de transporte. que garanticen seguridad vial y convivencia con peatones y vehículos motorizados. En este artículo explicamos qué leyes regulan el tránsito en bicicleta en Colombia, qué dicen los artículos más relevantes, qué sanciones existen, y cuáles son los principales retos en su aplicación.

📄 Leyes que regulan el uso de la bicicleta en Colombia
- Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre)
- Ley 1811 de 2016 (Ley ProBici)
- Ley 2251 de 2022 (Ley de Seguridad Vial)
- Decretos municipales y resoluciones locales, como los emitidos en Bogotá y Medellín
📅 Diez artículos clave y normas ciclistas en el código de tránsito colombiano
1. Art. 94 – Reglas generales para ciclistas
Texto legal: El artículo 94 establece que los conductores de bicicletas, triciclos y otros vehículos no motorizados deberán transitar por la derecha de la vía, a una distancia no mayor de un metro de la acera u orilla. También indica que deben respetar las normas generales de tránsito como cualquier otro vehículo, incluyendo señales, semáforos, límites de velocidad y direcciones viales.
Prohibiciones específicas: Este artículo prohíbe expresamente que las bicicletas circulen por andenes, aceras o cualquier espacio destinado al uso exclusivo de peatones. También se señala que no deben circular en contravía ni en zonas donde no estén autorizadas.
Ejemplo práctico: Si un ciclista decide evitar el tráfico y toma el andén, estaría violando este artículo. Incluso si lo hace a baja velocidad, sigue siendo considerado infracción sancionable.
2. Art. 95 – Obligaciones técnicas
Texto legal: Este artículo indica que los conductores de bicicletas deben portar una luz blanca en la parte delantera y una luz roja reflectiva en la parte trasera, especialmente entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m. También deben usar prendas reflectivas en condiciones de poca visibilidad, mantener ambas manos en el manubrio, y tener la bicicleta en buen estado mecánico.
Prohibiciones asociadas: Se prohíbe llevar acompañantes a menos que la bicicleta esté diseñada para ello, así como transportar objetos que limiten la visibilidad o la maniobrabilidad del ciclista.
Ejemplo práctico: Un ciclista que circule con un acompañante en la barra o portaequipaje, o sin luces durante la noche, estaría infringiendo este artículo y se expone a sanción.
3. Art. 96 – Prohibiciones específicas
Texto legal: Este artículo prohíbe expresamente que los ciclistas se sujeten a otros vehículos, circulen entre carriles de forma zigzagueante o peligrosa, utilicen auriculares mientras conducen o realicen maniobras que pongan en riesgo a otros usuarios de la vía.
Ejemplo práctico: Si un ciclista se sujeta de la parte trasera de un bus para impulsarse, o escucha música con audífonos en ambos oídos, está incumpliendo este artículo y puede ser multado.
4. Art. 131 – Multas y categorías de infracción
Texto legal: Este artículo clasifica las infracciones cometidas por ciclistas dentro de la categoría tipo A, lo que implica una sanción equivalente a 4 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV). Las infracciones incluyen: transitar por andenes o zonas peatonales, circular sin elementos de visibilidad nocturna, llevar acompañantes no autorizados, y sujetarse a vehículos en movimiento.
Ejemplo práctico: Un ciclista que rueda de noche por una vía principal sin luces o reflectivos visibles está sujeto a multa tipo A por infringir normas de seguridad.
5. Art. 133 – Medidas pedagógicas
Texto legal: Establece que, en caso de cometer una infracción, el ciclista deberá asistir a un curso obligatorio de formación en normas de tránsito. Si no lo hace, podrá ser sancionado con arresto de 1 a 6 días.
Ejemplo práctico: Si un ciclista reincidente se niega a asistir a un curso de sensibilización vial tras una infracción, puede ser detenido por la autoridad competente como sanción adicional.
6. Art. 68 – Uso de carriles
Reitera la obligación de usar el carril derecho y limita el uso de puentes peatonales.
7. Art. 70 – Cruces e intersecciones
Regula la prelación de paso en intersecciones, importante para evitar colisiones entre ciclistas y vehículos.
8. Art. 60 – Condiciones de circulación
Aplica también a bicicletas en cuanto a que deben circular sin obstaculizar el tránsito.
9. Art. 100 – Eventos deportivos en bicicleta
Requiere autorización previa para competencias ciclísticas.
10. Ley 1811 de 2016 – Promoción e incentivos
Obliga al Estado a fomentar el uso de la bicicleta mediante infraestructura, parqueaderos e incentivos laborales.
🚫 Multas y sanciones para ciclistas en Colombia
Infracción | Artículo | Sanción |
---|---|---|
Transitar por andenes o zonas peatonales | Art. 94 / 131 A.4 | Multa de 4 SMLDV |
Circular sin luces o reflectivos | Art. 95 / 131 A.6 y A.7 | Multa de 4 SMLDV |
Llevar acompañante sin autorización | Art. 95 / 131 A.3 | Multa de 4 SMLDV |
Sujetarse a otro vehículo | Art. 96 / 131 A.9 | Multa de 4 SMLDV |
No asistir a curso pedagógico | Art. 133 | Arresto de 1 a 6 días |
Estas multas se actualizan anualmente según el salario mínimo y pueden complementarse con capacitación obligatoria.
🧠 Principales retos en la regulación del tránsito en bicicleta
- Desconocimiento de la ley: Muchos ciclistas no conocen las normas vigentes.
- Infraestructura insuficiente: Las ciclorrutas son limitadas o mal conectadas.
- Baja cultura vial: Falta educación desde la escuela y capacitación regular.
- Poca capacidad sancionatoria: La identificación y seguimiento de infractores no siempre es efectiva.
📆 Conclusión
Aunque las bicicletas tienen reconocimiento legal como vehículos de tránsito, es clave que los ciclistas conozcan y respeten las normas para garantizar su seguridad y la de los demás. Sin embargo, también existen limitaciones estructurales y operativas para imponer sanciones de forma efectiva, especialmente cuando no hay identificación directa del infractor o cuando la infracción no genera una detención inmediata.
Esto genera un vacío práctico en la protección de los propios ciclistas frente a vehículos motorizados que incumplen normas, así como en la aplicación de sanciones a ciclistas que cometen infracciones menores pero reiteradas. La ley está escrita: ahora el reto está en cumplirla, enseñarla, y fortalecer los mecanismos institucionales para hacerla respetar en una movilidad urbana cada vez más activa.