Cuando una persona fallece, no solo deja bienes y recuerdos, también puede dejar deudas. En Colombia, el manejo de las obligaciones económicas después de la muerte de alguien está regulado por el derecho civil, y es importante entender cómo afecta a los herederos.

¿Las deudas se heredan en Colombia?
No exactamente. En Colombia no se heredan las deudas como obligación personal, pero sí pueden afectar el patrimonio que los herederos reciban.
Cuando se inicia el proceso de sucesión, se hace un inventario de los bienes y también de las deudas del fallecido. Las deudas deben pagarse con el patrimonio hereditario antes de hacer la repartición entre herederos.
Ejemplo: Si alguien fallece dejando un apartamento y una deuda de tarjeta de crédito, la deuda debe pagarse con el valor del apartamento (o de los bienes en general) antes de que los herederos reciban su parte.
¿Quién responde por las deudas si el patrimonio no alcanza?
Si las deudas superan el valor de los bienes heredados, los herederos no tienen que pagar con su propio dinero. La responsabilidad está limitada al patrimonio del fallecido.
Esto se conoce como aceptación de la herencia con beneficio de inventario. Si se hace correctamente, los herederos no responderán más allá de lo que haya en la masa sucesoral.
¿Qué es el beneficio de inventario?
Es una figura legal que permite aceptar la herencia con reserva, es decir, con el derecho a pagar las deudas del fallecido únicamente hasta donde alcancen los bienes heredados. Así, el heredero no arriesga su propio patrimonio.
¿Cómo se hace el inventario sucesoral?
El inventario debe realizarse como parte del proceso de sucesión, ya sea notarial o judicial. Este paso consiste en:
- Listar todos los bienes del fallecido: inmuebles, cuentas, vehículos, objetos de valor.
- Registrar todas las deudas conocidas: créditos, obligaciones fiscales, hipotecas, préstamos personales.
- Valorarlos económicamente: se determina el valor total del activo y del pasivo.
- Legalizar el inventario: se presenta ante notaría o juzgado según el caso.
El inventario es crucial porque determina si los bienes alcanzan a cubrir las deudas, y si los herederos pueden recibir algún remanente. Si el inventario no se hace, se presume aceptación pura y simple.
¿Qué pasa si un heredero acepta sin inventario?
Cuando un heredero acepta la herencia sin hacer inventario (llamada “aceptación pura y simple”), puede terminar respondiendo por las deudas con su propio patrimonio. Por eso es fundamental asesorarse antes de aceptar cualquier herencia.
¿Las deudas con bancos o tarjetas de crédito se cancelan?
No. Las deudas con bancos, tarjetas de crédito o préstamos personales siguen vigentes y deben pagarse con los bienes de la herencia. Los bancos pueden presentar sus reclamaciones dentro del proceso de sucesión.
¿Qué sucede con los créditos hipotecarios o prendarios?
Las entidades financieras suelen tener seguros de vida que cubren el saldo de la deuda en caso de fallecimiento del titular. Si existe dicho seguro, la deuda se cancela automáticamente.
Si no existe seguro o está vencido, el bien hipotecado o prendado puede ser tomado por la entidad financiera si no se paga la deuda.
¿Cómo evitar problemas legales al recibir una herencia?
- Asegúrate de realizar el beneficio de inventario.
- Revisa con un abogado los pasivos y activos de la persona fallecida.
- Verifica si existen seguros que cubran las deudas.
- Evita hacer uso de los bienes antes de que el proceso de sucesión esté legalmente resuelto.
¿Dónde se hace el proceso de sucesión?
- Notaría: cuando todos los herederos están de acuerdo y no hay menores de edad.
- Juzgado de familia: si hay desacuerdo o menores de edad involucrados.
Normativa aplicable
- Código Civil Colombiano, artículos 1012 a 1040: regula la transmisión de bienes, aceptación de herencia y beneficio de inventario.
- Ley 29 de 1987: regula aspectos notariales de la sucesión.
- Decreto 902 de 1988: reglamenta los procesos de sucesión notarial y judicial.
- Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), artículos 452 a 471: establece el procedimiento de sucesión judicial.
- Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en temas relacionados con seguros de vida vinculados a créditos.
- Ley 222 de 1995, para efectos sucesorales en sociedades con participación del fallecido.
Publicado por Leyes Colombianas — Hacemos que el derecho sea comprensible para todos.
También te puede interesar: Cuota alimentaria en Colombia: cómo solicitarla, calcularla y qué pasa si no se paga